jueves, 6 de octubre de 2011

Integración del Régimen Especial Agrario en Régimen General.

Integración del Régimen Especial Agrario en Régimen General.:
Tras su aprobación el 22 de septiembre de 2011, la Ley 28/2011 de Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012.



Dicha Ley tiene como objetivos fundamentales la "integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios", y "la creación de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en el cual se afiancen las garantías de empleo y de cobertura de los trabajadores agrarios por cuenta ajena a través de un nuevo modelo de cotización y de protección".

A partir del 1 de enero de 2012, los empleadores deberán dar de alta en el Régimen General a los trabajodres que vayan a contratar, entendiéndose que existirán períodos de inactividad, en los cuales el contratado podrá seguir dentro del sistema de la Seguridad Social.. Así, los tipos de contratos recomendados serán: Eventual por causas de la producción y Contrato Fijo-Discontinuo. La exclusión del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de inactividad, con la consiguiente baja en el Régimen General, podrá producirse:

a) A solicitud del trabajador.
b) De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas en un período continuado de 365 días o por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas.

Para más información puedes consultar puedes consultar y descargar la Ley pulsando en el siguiente enlace: Ley 28/2011 de 22 de Septiembre de 2011

Vía: Reforma Laboral 2010



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